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Fiscal10 min de lectura·8 de junio de 2026

Modelo 130: cómo saber si NO tienes que presentarlo (la exención del 70%)

La exención del 70% del Modelo 130 explicada: quién puede acogerse, por qué solo aplica a profesionales y no a empresarios, cómo calcular tu porcentaje y el trámite del 036 que no puedes olvidar.

Cada trimestre, miles de autónomos presentan el Modelo 130 sin estar obligados a hacerlo. Y otros tantos creen que están exentos cuando en realidad sí tienen que presentarlo, y se llevan una sanción. La diferencia entre un grupo y otro está en una regla concreta del reglamento del IRPF que casi nadie te explica con claridad: la exención del 70%.

En nuestra guía del Modelo 130 vimos qué es y cómo se calcula. Este artículo va al grano de una sola pregunta, la que de verdad importa: ¿tienes tú que presentarlo, o puedes ahorrarte el trámite los cuatro trimestres del año?


Qué dice la regla del 70%

El artículo 110.4 del Reglamento del IRPF establece que un profesional no está obligado a presentar el Modelo 130 si, en el año anterior, más del 70% de los ingresos de su actividad tuvieron retención de IRPF o ingreso a cuenta. La lógica es la misma que explicamos al hablar del IRPF en factura: si tus clientes ya te retienen IRPF en cada factura, Hacienda ya está cobrando ese impuesto por adelantado, y no necesita que además adelantes nada por la vía del pago fraccionado.

En la práctica, esto afecta sobre todo a profesionales que facturan a empresas y a otros autónomos españoles, porque esas facturas llevan retención (el 15% general, o el 7% durante los tres primeros años de actividad). Si ese tipo de facturas supone más del 70% de tus ingresos, quedas dispensado del 130.


El matiz que casi nadie explica: solo aplica a profesionales

Aquí está la confusión más extendida, y la que provoca sanciones. La exención del 70% solo aplica a actividades profesionales, no a actividades empresariales. La diferencia está en cómo está clasificada tu actividad en el IAE:

Tipo de actividadSección IAE¿Puede acogerse a la exención del 70%?
Profesional (diseñador, consultor, abogado, arquitecto, programador)Sección 2Sí, si supera el 70% con retención
Empresarial (comercio, hostelería, taller, tienda online)Sección 1No — presenta el 130 siempre

Un empresario en estimación directa presenta el Modelo 130 obligatoriamente, aunque por algún motivo tuviera ingresos con retención, porque sus facturas no llevan retención de IRPF por naturaleza. La exención es una válvula pensada para el profesional cuyo IRPF ya se está recaudando factura a factura, no para el empresario.


Cómo calcular tu porcentaje

El cálculo es sencillo: divide tus ingresos del año anterior que llevaron retención entre tus ingresos totales de la actividad. Si el resultado supera el 70%, estás exento. Veamos dos casos:

ConceptoProfesional AProfesional B
Ingresos con retención (clientes empresa)28.000 €15.000 €
Ingresos sin retención (clientes particulares)4.000 €12.000 €
Ingresos totales32.000 €27.000 €
Porcentaje con retención87,5%55,5%
¿Exento del Modelo 130?No

El profesional A factura casi todo a empresas, supera el 70% y queda exento. El profesional B tiene una parte importante de clientes particulares (sin retención), se queda por debajo del 70% y está obligado a presentar el 130 los cuatro trimestres. Como ves, cuanto más facturas a particulares, más probable es que tengas que presentarlo, justo lo contrario de lo que mucha gente intuye.


El paso que convierte la exención en real: el Modelo 036

Cumplir la regla del 70% no te exime automáticamente. Hay un trámite que muchos olvidan y que tiene consecuencias: debes haberlo reflejado en tu declaración censal, el Modelo 036, marcando la casilla correspondiente a la exención de pagos fraccionados. Si cumples el 70% pero no lo dejaste indicado en el censo, Hacienda da por hecho que estás obligado, te reclama los 130 que no presentaste y te sanciona por no presentarlos.

Dicho de otra forma: la exención no es algo que decidas tú trimestre a trimestre, sino una situación censal que debe constar ante Hacienda. Si crees que te corresponde y no lo tienes reflejado, conviene revisar tu situación en el 036 antes del siguiente trimestre.


Qué pasa si tu mix de clientes cambia

La exención se revisa cada año en función de los ingresos del ejercicio anterior. Esto significa que tu situación puede cambiar de un año a otro. Si este año empiezas a captar muchos clientes particulares y bajas del 70% de ingresos con retención, el año que viene pasarás a estar obligado a presentar el 130. Y al revés: si vienes presentándolo y tu cartera se desplaza hacia clientes empresa hasta superar el 70%, podrás solicitar la exención para el ejercicio siguiente.

Por eso conviene revisar tu porcentaje al cierre de cada año, sobre todo si tu tipo de cliente ha cambiado. Una herramienta que te lleve el control de qué facturas llevan retención y cuáles no te da ese dato de un vistazo, sin tener que reconstruirlo a mano en enero.


En resumen

No tienes que presentar el Modelo 130 si eres profesional y más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF. La exención no aplica a actividades empresariales (sección 1 del IAE), solo a profesionales (sección 2). Y no basta con cumplir el porcentaje: hay que tenerlo reflejado en el Modelo 036, o Hacienda te lo reclamará igual. Como la regla se revisa cada año, conviene comprobar tu mix de clientes al cierre de cada ejercicio.

Si quieres entender el modelo en su conjunto — cómo se calcula, los plazos y cómo encaja con el resto de tus impuestos — tienes la guía completa del Modelo 130. Y si lo que quieres es entender por qué tus facturas a empresa llevan retención y las de particulares no, lo explicamos en detalle en la guía del IRPF en factura.

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