Guía práctica para rellenar el Modelo 130 casilla por casilla en 2026, con la explicación oficial de cada casilla, la tabla de minoración por bajos ingresos actualizada y un ejemplo completo paso a paso.
En nuestra guía del Modelo 130 vimos qué es el pago fraccionado, quién está obligado y cómo se calcula en líneas generales. Esta es la guía de detalle que prometíamos allí: el modelo abierto, casilla por casilla, con la explicación de qué va en cada una y un ejemplo completo de principio a fin.
Antes de empezar, dos recordatorios que te ahorran trabajo. El primero: si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, puede que ni siquiera tengas que presentarlo; compruébalo en la guía de la exención del 70% antes de seguir. El segundo: todos los importes del modelo son acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que declaras, no los del trimestre aislado. El sistema recalcula el año entero cada vez y resta lo ya pagado, de modo que se autocorrige solo.
El Modelo 130 parece largo, pero la mayoría de autónomos solo rellena dos de sus tres apartados. Conviene tener clara la foto antes de entrar en los números:
| Apartado | Para quién | Casillas |
|---|---|---|
| I — Estimación directa (no agrícola) | La gran mayoría: profesionales y empresarios en estimación directa, normal o simplificada | 01 a 07 |
| II — Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras | Solo quien desarrolla esas actividades | 08 a 11 |
| III — Total liquidación | Todos: combina los dos anteriores y aplica deducciones | 12 a 19 |
Si eres diseñador, desarrollador, consultor, copywriter, fotógrafo o cualquier otro profesional de servicios, tu vida está en el apartado I y en el apartado III. El apartado II puedes saltártelo.
| Casilla | Qué se consigna | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros acumulados del año | Suma de todos tus ingresos computables del 1 de enero a fin del trimestre |
| 02 | Gastos deducibles acumulados del año | Suma de gastos fiscalmente deducibles, amortizaciones y provisiones del mismo periodo |
| 03 | Rendimiento neto | Casilla 01 menos Casilla 02 |
| 04 | Pago fraccionado teórico | 20% del importe positivo de la casilla 03 |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores | Suma de las casillas 07 positivas ya presentadas este año, restando sus casillas 16 |
| 06 | Retenciones soportadas | Retenciones e ingresos a cuenta que te practicaron en el año |
| 07 | Resultado del apartado I | Casilla 04 menos Casilla 05 menos Casilla 06 |
Algunos matices que conviene no pasar por alto:
Casilla 01. Van los ingresos íntegros, sin el IVA (el IVA se gestiona aparte en el Modelo 303). Recuerda que es el acumulado del año hasta el cierre del trimestre, no solo lo del trimestre.
Casilla 02. Aquí entra todo gasto deducible del periodo: la cuota de autónomos, suministros afectos, alquiler, software, amortizaciones del inmovilizado, etc. Si tributas en estimación directa simplificada, en esta casilla también se incluye la reducción del 5% por gastos de difícil justificación (con el tope de 2.000 € anuales), tal y como prevé el artículo 30 del Reglamento.
Casilla 03. Es ingresos menos gastos. Si te sale negativa, se consigna con el signo menos delante.
Casilla 04. El 20% es un tipo fijo, igual para todos los autónomos en estimación directa, porque es solo un anticipo a cuenta; no lo confundas con el IRPF progresivo de tu renta. Si la casilla 03 fue negativa, aquí pones cero.
Casilla 06. Cada retención que tus clientes empresa te aplicaron en factura ya es IRPF adelantado, y por eso resta aquí. Si quieres entender por qué unas facturas llevan retención y otras no, lo vemos en la guía del IRPF en factura. El autónomo que factura sobre todo a particulares tendrá esta casilla a cero o casi.
Casilla 07. El resultado del apartado, restando a la 04 lo ya pagado (05) y lo ya retenido (06). Puede salir negativo.
Si no eres agricultor, ganadero, silvicultor ni pescador, este apartado no te afecta y dejas sus casillas en blanco. Para quien sí lo necesita, funciona en paralelo al apartado I pero con un cálculo distinto:
| Casilla | Qué se consigna | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| 08 | Volumen de ingresos del trimestre | Ingresos del trimestre, incluidas subvenciones corrientes, excluidas las de capital e indemnizaciones |
| 09 | Pago fraccionado teórico | 2% sobre la casilla 08 |
| 10 | Retenciones del trimestre | Retenciones e ingresos a cuenta de estas actividades en el trimestre |
| 11 | Resultado del apartado II | Casilla 09 menos Casilla 10 |
Aquí se cierra la liquidación. Es donde más errores se cometen, así que vamos con cuidado:
| Casilla | Qué se consigna | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| 12 | Suma de resultados | Casilla 07 más Casilla 11 (si sale negativa, pon 0) |
| 13 | Minoración por bajos ingresos | Según tabla (ver abajo) |
| 14 | Resultado tras la minoración | Casilla 12 menos Casilla 13 |
| 15 | Resultados negativos previos | Importes negativos de la casilla 19 de trimestres anteriores no deducidos aún |
| 16 | Deducción por vivienda habitual | 2% sobre la casilla 03, con límite (ver abajo) |
| 17 | Resultado tras deducciones | Casilla 14 menos Casilla 15 menos Casilla 16 |
| 18 | Solo declaración complementaria | Resultado a ingresar de la autoliquidación anterior del mismo periodo |
| 19 | Resultado final | Casilla 17 menos Casilla 18 |
Casilla 13 — la minoración por bajos ingresos. Es la casilla que más versiones erróneas circulan por internet. La regla oficial vigente es una tabla escalonada: si tus rendimientos netos del ejercicio anterior fueron iguales o inferiores a 12.000 €, te aplicas una minoración fija según el tramo. Esta es la tabla oficial:
| Rendimientos netos del ejercicio anterior | Minoración |
|---|---|
| Igual o inferior a 9.000 € | 100 € |
| Entre 9.000,01 € y 10.000 € | 75 € |
| Entre 10.000,01 € y 11.000 € | 50 € |
| Entre 11.000,01 € y 12.000 € | 25 € |
Si el año anterior no ejerciste actividad, se considera que tus rendimientos fueron cero, así que te corresponde la minoración máxima de 100 €. Y si además presentas el Modelo 131, esa minoración puede repartirse entre ambos modelos, sin superar el tope conjunto por trimestre.
Casilla 15. Solo se rellena si la casilla 14 te ha salido positiva. Aquí arrastras los resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año (los que quedaron en la casilla 19 con signo menos y no has deducido todavía). Nunca puede ser mayor que la cantidad positiva de la casilla 14.
Casilla 16 — deducción por vivienda habitual. Atención, porque es una casilla con trampa: solo aplica si compraste o rehabilitaste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (régimen transitorio). Consiste en el 2% sobre la casilla 03, con un máximo de 660,14 € por trimestre. Además, no aplica en varios supuestos: si tus ingresos íntegros anuales previsibles son iguales o superiores a 33.007,20 €, si percibes rendimientos del trabajo y comunicaste el préstamo a tu pagador con el modelo 145, o si la inversión fue para construcción o ampliación. Para la mayoría de autónomos de servicios, esta casilla irá en blanco.
Casilla 17. Aquí está el error más repetido en otras guías: el resultado se obtiene restando a la casilla 14 tanto la 15 como la 16. No es solo 14 menos 15.
Casilla 19. El resultado final. Es la casilla 17 menos la 18 (esta última solo se rellena en complementarias). Lo que salga aquí determina qué apartado del modelo marcas a continuación.
Pongamos a Marta, diseñadora freelance en estimación directa simplificada. Está liquidando el segundo trimestre de 2026, así que trabaja con el acumulado de enero a junio. Factura una parte a agencias españolas (con retención del 15%) y otra parte a clientes particulares (sin retención). En el primer trimestre le salió a ingresar 480 €. Sus rendimientos netos del año anterior fueron 14.000 €, así que no le corresponde la minoración por bajos ingresos.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados (ene–jun) | 24.000 € |
| 02 | Gastos deducibles acumulados (incluye 5% difícil justificación) | 9.000 € |
| 03 | Rendimiento neto (01 menos 02) | 15.000 € |
| 04 | 20% de la casilla 03 | 3.000 € |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores | 480 € |
| 06 | Retenciones soportadas (en sus facturas a agencias) | 1.800 € |
| 07 | Resultado apartado I (04 menos 05 menos 06) | 720 € |
| 12 | Total (07 más 11) | 720 € |
| 13 | Minoración por bajos ingresos | 0 € |
| 14 | 12 menos 13 | 720 € |
| 15 | Resultados negativos previos | 0 € |
| 16 | Deducción vivienda (no aplica) | 0 € |
| 17 | 14 menos 15 menos 16 | 720 € |
| 18 | Complementaria | 0 € |
| 19 | Resultado final a ingresar | 720 € |
Marta ingresa 720 € en este segundo trimestre. Fíjate en cómo las retenciones de sus facturas a agencias (1.800 €) le rebajan el pago: si facturara todo a particulares sin retención, su casilla 06 sería cero y pagaría bastante más por la vía del 130. Es la diferencia entre el autónomo B2B y el B2C que veíamos en la guía general.
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | enero – marzo | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2T | abril – junio | 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3T | julio – septiembre | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T | octubre – diciembre | 1 al 30 de enero de 2027 |
Si el último día de plazo cae en sábado o día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
El resultado final decide qué apartado del modelo señalas. Si la casilla 19 es positiva, llevas ese importe al apartado "Ingreso" y eliges forma de pago: domiciliación bancaria, cargo en cuenta vía NRC, o desde 2025 también tarjeta o Bizum. Si es negativa y estás en el 1T, 2T o 3T, marcas "A deducir" y ese importe lo podrás compensar en los siguientes pagos del año. Y si es cero, o si es negativa pero estás en el 4T, marcas "Negativa". En todos los casos, salvo que estés exento, hay que presentar el modelo aunque no haya nada que ingresar.
La declaración complementaria se reserva para cuando descubres que pagaste de menos en un modelo ya presentado del mismo periodo. Si el error fue en tu contra (pagaste de más), no se hace complementaria, sino una solicitud de rectificación de autoliquidación.
El más caro es no presentar el modelo estando obligado por creer que, al salir cero o negativo, no hace falta: hay que presentarlo igualmente. El segundo es olvidarse de la casilla 05 y no restar lo ya pagado en trimestres anteriores, lo que lleva a pagar dos veces. El tercero es meter en la casilla 02 gastos que no son deducibles o no están justificados con factura completa. Y el cuarto, específico de quien copia guías desafortunadas, es calcular mal la minoración de la casilla 13 o la deducción de vivienda de la casilla 16 aplicándola sin cumplir los requisitos.
El Modelo 130 se rellena con datos acumulados del año: en el apartado I calculas el 20% de tu rendimiento neto y le restas pagos previos y retenciones; en el apartado III aplicas la minoración por bajos ingresos si te corresponde y obtienes el resultado final en la casilla 19. La mayoría de autónomos de servicios solo toca las casillas 01 a 07 y 12 a 19. Y si llevas tus facturas ordenadas, el cálculo es casi automático: cada ingreso y cada retención ya están donde tienen que estar.
Para repasar el porqué de cada número, vuelve a la guía general del Modelo 130; para saber si te libras de presentarlo, a la exención del 70%; y para entender cómo tus retenciones llegan hasta aquí, a la guía del IRPF en factura.
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