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Herramientas7 min de lectura·29 de junio de 2026

Programa de facturación para fotógrafos freelance: derechos de autor, derechos de imagen y lo que necesitas de verdad (2026)

Guía honesta para fotógrafos freelance: por qué el 24% de derechos de imagen NO es tu retención, qué IVA aplicar según el cliente, cuándo te toca el modelo 130 y qué necesitas de verdad de un programa de facturación.

Hay un número que confunde a casi todo fotógrafo que empieza: el 24%. Lo ves asociado a "derechos de imagen" y asumes que es tu retención. No lo es. Ese 24% lo soporta la persona a la que fotografías cuando cede su imagen, no tú como autor de la foto. Tu retención es otra, y mucho más baja.

Esta guía aclara esa confusión con la norma en la mano, explica qué llevas de verdad en cada factura según tu cliente, y luego va a lo práctico: cómo trabajas como fotógrafo —presupuestos, cesión de derechos, clientes dentro y fuera de España— y qué necesitas de un programa de facturación. Sin comparativas amañadas.


Cómo factura de verdad un fotógrafo

El fotógrafo trabaja sobre todo por proyecto, no por iguala mensual: una boda, una sesión de producto, un reportaje, una campaña. Eso significa que antes de la factura casi siempre hay un presupuesto que el cliente acepta, y muy a menudo un contrato de cesión de derechos que define para qué puede usar el cliente tus fotos y durante cuánto tiempo.

Tus clientes también son de tipos muy distintos: particulares (bodas, retratos), empresas y agencias (producto, comercial), medios, y con frecuencia clientes de fuera de España. Cada caso cambia lo que llevas en la factura.


Derechos de autor y derechos de imagen: no es lo mismo

Aquí está el error que conviene quitarse de encima cuanto antes. Son dos cosas distintas que viajan en direcciones opuestas.

Los derechos de autor son tuyos: la foto es una obra de propiedad intelectual y tú eres su autor. Por tu trabajo, como cualquier actividad profesional, aplicas una retención del IRPF del 15% cuando facturas a una empresa o autónomo en España (o del 7% si eres nuevo autónomo, durante el año de alta y los dos siguientes).

Los derechos de imagen son de la persona retratada, no tuyos. El 24% que tanto se ve por ahí es la retención sobre la cesión de derechos de imagen (art. 101.10 de la Ley del IRPF), y lo soporta quien cede su propia imagen —un modelo, un deportista, un influencer sobre su imagen—. Como fotógrafo, ese 24% no es tu tipo. Confundirlos es uno de los errores más caros del sector.

Con eso claro, esto es lo que llevas según tu cliente:

Tu situaciónRetención IRPFIVA
Fotografía (boda, evento, producto, comercial) a empresa o autónomo en España15% · 7% si eres nuevo autónomo21%
Cliente particular en España (bodas, retratos)Sin retención21%
Colaboración gráfica o fotográfica para un periódico o revista, como persona física15%Exento (art. 20.Uno.26 Ley del IVA)
Empresa en la UE con NIF-IVA válido en VIESSin retenciónSin IVA — inversión del sujeto pasivo (art. 69 Ley 37/1992)
Empresa fuera de la UESin retenciónSin IVA — no sujeto

Dos matices que importan especialmente al fotógrafo. El primero, el IVA: la fotografía de boda, producto o comercial lleva el 21% normal. La exención de IVA solo alcanza al colaborador gráfico o fotográfico de periódicos y revistas que sea persona física, igual que ocurre con la colaboración literaria de un copywriter; el fotógrafo de bodas no entra ahí.

El segundo, y es contraintuitivo, el modelo 130: si facturas sobre todo a particulares —el caso típico del fotógrafo de bodas y retratos—, esas facturas no llevan retención, así que normalmente no alcanzas el 70% de ingresos con retención que te libraría del 130. Resultado: a ti el modelo 130 trimestral te suele tocar, justo al revés que a un consultor que factura a empresas. El modelo 303 del IVA, en cualquier caso, es obligatorio.

Esto es una orientación general, no un sustituto de tu asesor. La frontera entre actividad profesional, cesión de derechos de autor y colaboración exenta depende del caso, así que confírmalo con un profesional.


Presupuestos y cesión de derechos: lo que de verdad usa un fotógrafo

Para un fotógrafo, la pieza clave no es la facturación recurrente, sino el ciclo presupuesto → contrato → factura. El presupuesto de una boda o una campaña que el cliente acepta, el contrato que deja por escrito qué uso puede dar a tus fotos (y qué no), y la factura final con el IVA y la retención correctos. Sin ese contrato de cesión por escrito, una discusión sobre dónde y cuánto tiempo puede usar el cliente tus imágenes es tu palabra contra la suya.

NómadaKit cubre ese ciclo entero: presupuestos cuyo envío vale como propuesta formal, contratos con firma electrónica con validez legal en toda la UE (Reglamento UE 910/2014) para la cesión de derechos, y la factura con la fiscalidad española ya calculada. Para un fotógrafo, tener la cesión de uso firmada y la factura correcta en el mismo sitio es justo lo que falta en las herramientas genéricas.


Qué mirar al elegir programa

Más allá del marketing de cada herramienta, para un fotógrafo importan cuatro cosas. Que haga presupuestos de forma seria, porque casi todo proyecto empieza ahí. Que permita contratos con firma electrónica para la cesión de derechos, no como un módulo aparte. Que entienda la fiscalidad española y aplique bien el IVA y la retención según el cliente —y que no te cuele el 24% donde no toca—. Y que soporte la facturación internacional con las menciones legales correctas.

Las herramientas genéricas suelen cubrir la factura, pero tratan el presupuesto y el contrato como añadidos. Las internacionales rara vez calculan bien la retención del IRPF española. Ahí es donde una herramienta española y enfocada gana al freelance concreto, igual que le pasa a un diseñador.


NómadaKit para fotógrafos

NómadaKit es una herramienta española todo-en-uno: presupuestos, contratos con firma electrónica con validez legal en toda la UE (Reglamento UE 910/2014), facturas, clientes y la fiscalidad española —IVA, IRPF, modelos 303 y 130— ya integrada. Para un fotógrafo significa cerrar el ciclo completo en un solo sitio: mandas el presupuesto de la boda, firmas la cesión de derechos, emites la factura con el IVA y la retención correctos y mantienes el trimestre bajo control, factures a un particular, a una agencia o a un cliente de fuera de la UE.

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